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Elevan a 16 años de cárcel para quien cometa violencia sexual contra menores

**Las reformas legales endurecen las sanciones por violencia sexual, especialmente cuando se comete contra menores de edad.

 

 

Las Comisiones unidas del Congreso local aprobaron sancionar con hasta 16 años y 800 Unidades de Medida de Actualización (UMA), equivalente a 90 mil 515 pesos, a quien, haciendo uso de tecnologías de la información y la comunicación o cualquier otro medio escrito, electrónico o de mensajería, pretenda o logre concertar un encuentro o acercamiento físico con menores de edad para obtener concesiones de índole sexual o material audiovisual con contenido explícito.

 

Los legisladores aprobaron ampliar las facultades de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de fortalecer la protección legal de los sectores más vulnerables ante la creciente violencia a través de tecnologías digitales.

 



La reforma fue aprobada por unanimidad en las comisiones unidas de Procuración y Administración de Justicia, y de Protección de los Derechos de Niñas, Niños, Adolescentes y la Primera Infancia de la LXII Legislatura mexiquense.

 

La iniciativa, presentada por el diputado Carlos Antonio Martínez Zurita Trejo, contempla:

 

  • Sanciones de hasta 8 años de prisión y multas de 45 mil 256 pesos para delitos sexuales cometidos por cualquier medio.
  • Incremento al doble de estas penas, es decir, hasta 16 años de prisión y multas equivalentes a 90 mil 515 pesos, cuando el delito se cometa contra menores de edad o personas con discapacidad para comprender los hechos.
  • Aplicación de la ley sin importar la existencia de coacción o amenazas, garantizando así una protección integral.

 

Estas disposiciones buscan cubrir un vacío legal respecto al uso de tecnologías de la información para cometer delitos sexuales, incluyendo la concertación de encuentros o la obtención de material audiovisual con contenido explícito.

 

Además de las sanciones, la reforma otorga nuevas atribuciones a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes estatal. Estas facultades incluyen:

  • Participación activa en la valoración del perdón legal cuando las víctimas son menores.
  • Coordinación con autoridades judiciales, de salud y procuración de justicia para aplicar medidas de protección inmediatas y evitar la revictimización.
  • Obligación para las instituciones de salud de brindar atención prioritaria e informar a la Procuraduría y al Ministerio Público en casos de violencia contra menores.
  • Fortalecimiento de la atención psicosocial, jurídica y médica para garantizar la reparación integral del daño.

 

Con estas atribuciones se busca que la protección y los derechos de la niñez sean prioridad en todas las acciones legales y administrativas.

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